PLAN DE PREVENCIÓN DE DAÑOS

EL ISGA PARTICIPA DE LA SUBCOMISIÓN DE PREVENCIÓN DE DAÑOS DEL INSTITUTO ARGENTINO DEL PETRÓLEO Y EL GAS (IAPG), Y A NIVEL NACIONAL, JUNTO CON TRANSPORTISTAS, DISTRIBUIDORAS, PROVEEDORES Y MUNICIPIOS ESTAMOS TRABAJANDO EN EL SISTEMA ÚNICO DE PEDIDO DE INTERFERENCIAS NACIONAL, DENTRO DE NUESTRO PLAN DE PREVENCIÓN DE DAÑOS POR ACCIÓN DE TERCEROS. Este Plan de Prevención de Daños (PPD) está a disposición de las empresas contratistas, los organismos gubernamentales, y de todos aquellos que realizan tareas de excavación en la vía pública como así también al público en general según lineamientos de cada SDB zonal.

Actividades de excavación

Infórmese antes de realizar las siguientes tareas

• El mismo se implementa anualmente de acuerdo a las pautas fijadas por la Norma NAG 100, Secc.614 y controladas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, a fin de solicitarle tenga a bien contactarnos previo a realizar cualquier tarea de excavación o movimiento de suelos en vía pública, para evitar así daños sobre los sistemas de distribución de gas natural.
• En tal sentido se pone a su disposición toda la información necesaria para ubicar correctamente las instalaciones de gas natural (redes, ramales, gasoductos, cámaras, etc.). Es su deber solicitar dicha información en forma previa al inicio de actividades como las señaladas.
• La ubicación precisa de las cañerías de gas existentes, previamente al inicio de la obra, permitirá evitar roturas y/o accidentes sobre las instalaciones, que podrían implicar un grave riesgo a la seguridad pública.
• Además, para realizar cualquier tarea de excavación o movimiento de suelo en la vía pública deberá cumplimentar con la Resolución ENARGAS I/2135, “Guía para Trabajos en proximidades de tuberías conductoras de gas”, la cual establece las distancias de seguridad mínimas que deben cumplir otras instalaciones subterráneas respecto de las del gas natural y los tipos de protecciones a instalar entre cañerías de gas y las pertenecientes a otros servicios.
• Cabe destacar que, según menciona el Artículo 71 de la Ley 24076; “las violaciones o incumplimientos de la presente Ley y sus normas reglamentarias cometidas por terceros no prestadores serán sancionados con multas; como monto mínimo PESOS CIEN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO ($ 100.391) y como monto máximo PESOS CIEN MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL ($ 100.391.000), b) Inhabilitación especial de uno a cinco años; c) Suspensión de hasta noventa (90) días en la prestación de servicios y actividades autorizadas por el ENARGAS. Consecuentemente, en caso de ocurrencia de incidentes y/o daños según aquí se describen, se dará comunicación al ENARGAS a los efectos indicados en el artículo citado.

• Asimismo, en caso de corresponder formularemos las denuncias penales pertinentes en orden a los delitos de “daño” (artículo 183 del Código Penal), “daño agravado” (artículo 184 inciso 5º del Código Penal) y “entorpecimiento del normal funcionamiento del servicio público de provisión desustancias energéticas” (artículo 194 del Código Penal), con penas máximas de un año, cuatro años y dos años de prisión, respectivamente.

EN CUALQUIERA DE LAS LOCALIDADES QUE APARECEN A CONTINUACIÓN

PUEDE INICIAR EL PEDIDO DE INTERFERENCIA HACIENDO UN SOLO CLICK:

PINAMAR

• PINAMAR

SANTA CLARA

• SANTA CLARA

DOLORES

• DOLORES

SANTA FE

• MURPHY

Las Subdistribuidoras de Gas ofrecen a todos los Municipios de cada área de concesión, organismos intermedios y público en general, los siguientes servicios gratuitos:

Solicitar información respecto a la ubicación de las cañerías de distribución de gas natural.

La misma estará disponible luego de haber sido presentada la solicitud en la oficina de la Subdistribuidora.

Solicitar un inspector de la subdistribuidora para colaborar en la ubicación de las instalaciones de la empresa.

Este servicio funciona en general con un aviso previo de solicitud, con 48 hs. de anticipación.

Solicitar asesoramiento con respecto a métodos de localización

Señalización de las instalaciones de cada subdistribuidora.

¿Qué le será requerido?

En sus Planes de Prevención de Daños, las subdistribuidoras les requerirán a quienes vayan a realizar trabajos en la vía pública, como mínimo, los siguientes datos:

• Nombre de la Empresa – Responsable de los Trabajos y dato de contacto.
• Planos de las obras propuestas.
• Detalles de profundidad, terraplenes, áreas de movimiento de suelo, etc.
• Fecha de Inicio de los trabajos.
• Programa de excavaciones

Por otro lado, también se informa que las violaciones o incumplimientos a la Ley 24.076 y sus normas reglamentarias, cometidas por terceros involucrados en actividades de excavación dentro del ámbito de cada zona de distribución, son pasibles de multas, inhabilitaciones o suspensiones (dependiendo la gravedad) por parte del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).
Las subdistribuidora lo asesorarán e informarán sobre estas cuestiones sin costo alguno, comunicándose con el Centro de Atención Telefónica o bien podrá realizar la consulta enviando un e-mail, disponible en la página web de su subdistribuidora, el cual será respondido a la brevedad.

¿Qué hacer durante una emergencia de una tubería?

• Abandonar inmediatamente el área –a pie- en dirección contra el viento.
• Evitar hacer contacto con los líquidos o vapores que se escapen.
• Evitar potenciales fuentes de ignición.
• Abandonar todos los equipos que están siendo usados en el área.
• No conducir dentro del área en el cual se encuentra una fuga o una nube de vapor.
• No encender un fósforo, no arrancar un motor o automóvil, no usar el teléfono o prender o apagar una luz o aparato eléctrico.
• Advertir a otros que permanezcan fuera del área.
• No tratar de operar alguna válvula de la cañería.
• No usar el teléfono celular mientras este cerca del área que se sospecha es una emergencia.

Desde un teléfono distante comuníquese con el número de emergencias de su subdistribuidora.